Con la llegada de las Fiestas Patrias, una de las dudas más frecuentes entre trabajadores es si el 15 y 16 de septiembre son días de descanso obligatorio y qué ocurre con el salario en caso de laborar durante estas fechas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio. Aunque durante esa fecha se realizan las celebraciones por el Grito de Independencia, las personas trabajadoras deben acudir a sus centros laborales si así corresponde a su jornada habitual.
La situación cambia el miércoles 16 de septiembre, fecha que la LFT contempla expresamente como día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México.
Esto significa que las personas trabajadoras tienen derecho a descansar ese día con goce de sueldo. Sin embargo, algunas actividades y centros laborales requieren mantener operaciones, por lo que puede acordarse que determinados empleados presten sus servicios.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que quienes laboren durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario correspondiente a ese día, un salario doble por el servicio realizado.
En términos prácticos, esto representa un pago triple por la jornada.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario diario de 500 pesos y trabaja el 16 de septiembre, deberá recibir 500 pesos correspondientes a su salario del día, más mil pesos adicionales por haber laborado durante el descanso obligatorio, para un total de mil 500 pesos.

Al no ser un día de descanso obligatorio establecido por la LFT, trabajar el 15 de septiembre se paga de manera ordinaria, salvo que exista alguna disposición particular en el contrato de trabajo, reglamento interno o acuerdo laboral que establezca condiciones diferentes.
Por ello, para los trabajadores del sector privado, el 15 de septiembre es una jornada laboral ordinaria, mientras que el 16 es un día de descanso obligatorio con un pago especial en caso de trabajar.
Las personas que tengan dudas sobre el cumplimiento de este derecho pueden solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

