Dennisse Montañez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el incumplimiento de la pensión alimenticia no solo se configura cuando se deja de pagar en su totalidad, sino también cuando se realizan pagos parciales, al considerar que esta conducta vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se analizó el artículo 201 del Código Penal de Morelos. La Corte concluyó que la interpretación de esta norma no puede permitir que los deudores alimentarios evadan su responsabilidad mediante depósitos incompletos, ya que ello deja sin protección efectiva a los menores beneficiarios.
Durante la discusión, la ministra Esquivel Mossa subrayó que el derecho a recibir alimentos no es una simple obligación civil, sino una garantía fundamental vinculada a la subsistencia, el desarrollo y la dignidad de la infancia, por lo que debe cumplirse de manera total, oportuna y continua.

La resolución establece que permitir pagos parciales vacía de contenido las resoluciones judiciales y normaliza el incumplimiento, afectando directamente el interés superior de la niñez. En este sentido, la SCJN reafirmó la denominada triple dimensión del derecho a alimentos: como derecho del menor, obligación del deudor y deber del Estado de garantizar su cumplimiento.
Asimismo, el máximo tribunal reconoció que el incumplimiento de la pensión alimenticia, incluso de forma parcial, puede constituir una forma de violencia económica y de género, al obligar a las madres a asumir de manera exclusiva la carga económica y de cuidados.
La ministra Esquivel advirtió que esta situación perpetúa la desigualdad estructural y la precarización laboral de las madres cuidadoras, por lo que garantizar el pago íntegro de la pensión alimenticia es un deber constitucional.
Con este fallo, la SCJN dejó claro que ninguna persona puede modificar unilateralmente el monto de la pensión ordenado por un juez. En caso de enfrentar dificultades económicas, el deudor deberá solicitar formalmente una revisión ante la autoridad judicial correspondiente, ya que mientras no exista una resolución que lo autorice, el pago incompleto puede generar responsabilidad penal.
La decisión sienta un precedente relevante en la protección de los derechos de la infancia y en el combate a la impunidad de los deudores alimentarios en México.
