Morelos ya permite que vehículos autónomos de niveles 4 y 5 operen como transporte de pasajeros sin conductor, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, que establece reglas obligatorias para las Empresas de Redes de Transporte (ERT).
El Capítulo IV, que comprende los artículos 109 al 114, obliga a las ERT a obtener autorización oficial y demostrar que sus unidades son seguras. Para ello deberán presentar certificaciones internacionales, definir las condiciones de operación de cada vehículo, implementar protocolos de ciberseguridad y equipar las unidades con una “caja negra”. Además, los autos deberán estar registrados en el estado, portar placas de Morelos, tener menos de siete años de antigüedad y cumplir con medidas mínimas de seguridad.
La ley también exige contar con monitoreo interno, atención remota las 24 horas y un botón de emergencia conectado con los servicios públicos. Las empresas asumirán la responsabilidad por cualquier daño causado por los vehículos y deberán contratar seguros especializados. Las tarifas serán reguladas y las ERT deberán aportar al Fondo Estatal de Movilidad al menos el 1.5% del valor de cada viaje.
