Una estudiante de la Facultad de Medicina de la UAEM estuvo a punto de perder su permanencia en la especialidad de Ginecología y Obstetricia debido a una discrepancia en su calificación: a la alumna le comunicaron que había obtenido 7.5, pero en los registros apareció un 7.
Ante el riesgo de ser dada de baja definitivamente, promovió el juicio de amparo 1769/2026 contra el titular de la Dirección de la Facultad.
Un juez federal concedió la suspensión provisional y ordenó que, por el momento, la Universidad no ejecute la baja ni realice actos que den por terminada su relación escolar.
El caso no se limita a la diferencia entre ambas calificaciones, ya que la Procuraduría de los Derechos Académicos de la UAEM había declarado fundada la queja de la estudiante y detectado la discrepancia entre el 7.5 comunicado y el 7 registrado.
Además, la propia Facultad habría reconocido un problema de competencia en la primera notificación de baja y anunciado que emitiría una nueva resolución para corregirlo.
El juzgado advirtió preliminarmente posibles irregularidades en la competencia y motivación del acto, pues el oficio que ordenaba la baja no precisaba la disposición que facultaba a su emisor para tomar esa determinación.
Por ahora, la estudiante conserva su condición escolar y la Universidad deberá mantener intactos sus registros y expediente relacionados con la especialidad de Endocrinología.

