Redacción
Una adulta mayor identificada como Marina, de aproximadamente 77 años de edad, obtuvo una suspensión provisional que obliga al Registro Civil del Estado de Morelos a expedirle un acta de nacimiento provisional.
La mujer recurrió a las autoridades debido a que actualmente no cuenta con su acta de nacimiento. De acuerdo con el caso, hace décadas ocurrió un siniestro en los archivos donde se encontraba su registro original, por lo que quedó sin un documento físico que acreditara su identidad.
Al analizar la situación, la autoridad judicial consideró procedente conceder la suspensión provisional, al advertir que la falta del documento podría ocasionarle afectaciones de difícil reparación.

La resolución señala que no contar con un acta de nacimiento puede dificultar o impedir el acceso a diversos servicios y derechos fundamentales, entre ellos la inscripción en instituciones de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE, así como la posibilidad de obtener otros documentos de identificación, como el pasaporte.
La autoridad judicial también destacó que la ausencia del acta tiene un impacto directo en los derechos de la adulta mayor, particularmente en su derecho al nombre y a la identidad. Además, puede afectar de manera interdependiente otros derechos relacionados con la salud, la protección social, la educación y su inclusión en la vida económica, cultural y política del país.
Ante esta situación, se determinó como medida provisional que el Registro Civil deberá expedir el acta correspondiente, con el objetivo de que Marina pueda contar con un documento que acredite su identidad mientras continúa el juicio de amparo y se determina la resolución definitiva del caso.
